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Administración planta física y recursos educativos del colegio

Villa de Leyva, Septiembre 19 de 2013


De:  Rectoría

Para:  Docentes, directivos docentes, personal administrativos y de servicios, padres de familia y estudiantes
Asunto:  Administración uso y conservación de los recursos administrados por la Institución Educativa.

En virtud del proceso de certificación en materia educativa, producto de la aplicación de las leyes 60 de 1993, 115 de 1994 y 715 de 2001, el Departamento de Boyacá, a través de los Rectores y Consejos Directivos son los competentes entre otras de sus funciones para administrar las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos según el caso. 

En virtud de lo anterior y para garantizar el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes y utilizar adecuadamente los recursos del colegio ningún  directivo docente, docente o administrativo podrá impedir el normal desarrollo de actividades académicas de la población escolar, manteniendo bajo llave salones de clases o aulas especializadas donde se encuentren recursos didácticos utilizados por otros docentes del plantel y menos impedir el ingreso de docentes previamente autorizados por el colegio para realizar actividades académicas en esos espacios cuando un docente no puede atender a la población escolar;  y entender que aunque el colegio haya entregado y/o  responsabilizado a un docente de un espacio o unos  recursos, el colegio no delega la administración.


Alfonso Molano Guio
Rector