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Elección de Gobierno Escolar

RESOLUCION RECTORAL 004 Nº  DE 2014
Enero 27

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A ELECCION DE GOBIERNO ESCOLAR  AÑO LECCTIVO 2014

El Rector de la Institución Educativa Técnica y académica Antonio Nariño de Villa de Leyva, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las que les confiere  la ley general de educación 115 de 1994 y el decreto 1860 de 1994 y 
CONSIDERANDO

1.            Que el artículo 6° de la ley general de educación 115 de1994 y de acuerdo con el artículo 68 de la constitución política, la comunidad educativa participa en la dirección del establecimiento educativo y de dicha comunidad está conformada por estudiantes, padres de familia, educadores, egresados, comunidad productiva, directivos docentes y administrativos. 
2.            Que corresponde al Rector convocar a los docentes, estudiantes y padres de familia a la participación activa, seria y responsable de los procesos electorales de la institución, como deber de todos los miembros de la comunidad educativa nariñista. Todos ellos según su consecuencia, participa en el diseño, ejecución, evaluación del proyecto educativo institucional y en la buena marcha de la institución. 
3.            Que la ley general de educación 115 de 1994  y el decreto reglamentario 1860 de 1994, establece que todos los establecimientos de educación básica y media, deberán conformar el gobierno escolar dentro de los 30 días siguientes a la iniciación del año electivo escolar, mediante un sistema democrático de la elección.
4.            Que el decreto 1860 establece mecanismos de convocatoria, forma y elección del PERSONERO, CONSEJO ESTUDIANTIL, CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO ACADEMICO Y CONSEJO DE PADRES y  que dicha norma faculta al rector  de la institución para esta convocatoria y para delegar en otros miembros de la institución, la organización y manejo de las elecciones.
5.            Que el artículo 21 del decreto 1860 de1994 establece la forma de integración de los órganos del gobierno escolar, en especial el Consejo Directivo. 
6.            Que el Rector de la institución Educativa de la I. E. Técnica y Académica Antonio Nariño de Villa de Leyva en uso de sus atribuciones legales y dando cumplimiento a las normas mencionadas.

RESUELVE:

Artículo primero: Convocar a todos los estamentos de la institución educativa Antonio Nariño de Villa de Leyva, para que en uso de sus derechos a la participación democrática de elegir y ser elegido dentro de los parámetros de la ley, procedan a realizar la elección de sus representantes y promuevan a los estudiantes matriculados a partir de tercero de primaria de todas las sedes a elegir el representante del curso al consejo estudiantil y al personero(a) de la institución, por el sistema de mayoría simple y votación secreta.

Artículo segundo: Conformar un Consejo Estudiantil Institucional, integrado por los representantes de cada grado de la sede, más un representante de los alumnos (as) de cada una de las sedes, este organismo será el encargado de elegir al representante de los estudiantes al consejo directivo.
Para elegir el estudiante de las sedes al consejo estudiantil institucional, cada sede y jornada, conformara  un consejo estudiantil propio, integrado por un representante de cada grado, a partir de primaria. El estudiante de grado tercero representara alumnos de preescolar, primero y segundo de primaria. Igualmente los padres de familia por grado, eligen su respectivo representante al consejo de padres.

Artículo tercero: Para la elección de personero (a)  se tendrá en cuenta:
1.            Que sea estudiante de último grado, elegido por los estudiantes matriculados en todas las sedes de la institución, a partir de tercero de primaria.
2.             Que cumpla con el perfil requerido para este cargo.
3.            Que conozca sus funciones.
4.            Que presente sus propuestas a todas las sedes. Las elecciones para personero (a)  y representantes al consejo estudiantil se realizaran en cada sede y jornada, bajo la responsabilidad de directivos y docentes, en fecha que se estipule el consejo electoral. Simultáneamente en cada sede se realizara la elección de un personero o un líder cívico, que sea el puente de comunicación entre la sede que representa y el personero estudiantil de la institución.

Artículo cuarto: Convocar a los docentes que laboran en la institución, para que procedan a elegir por mayorías simples a sus dos representantes al consejo directivos. Uno elegido por la sede central y otro por las demás sedes que pertenecen a la institución.

Articulo quinto: El área de las ciencias sociales elegirá  en forma democrática a un estudiante de 10° y un profesor para que haga sus veces de registrador y a su cargo quedan las inscripciones de candidatos (as), tarjetones, vigilancia y supervisión al proceso electoral.

Artículo séptimo: Las fechas para las inscripciones, elecciones  de los diferentes estamentos que conforman el gobierno escolar, para el año lectivo 2014, serán por convocatoria del consejo electoral.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Villa de Leyva (27) días del mes de enero de 2014



Alfonso Molano Guio
Rector