RESOLUCION RECTORAL
004 Nº DE 2014
Enero 27
POR MEDIO DE LA
CUAL SE CONVOCA A ELECCION DE GOBIERNO ESCOLAR AÑO LECCTIVO 2014
El Rector de la Institución Educativa
Técnica y académica Antonio Nariño de Villa de Leyva, en uso de sus
atribuciones legales y estatutarias, en especial las que les confiere la
ley general de educación 115 de 1994 y el decreto 1860 de 1994 y
CONSIDERANDO
1.
Que el artículo 6° de la ley general de educación 115 de1994 y de
acuerdo con el artículo 68 de la constitución política, la comunidad educativa
participa en la dirección del establecimiento educativo y de dicha comunidad
está conformada por estudiantes, padres de familia, educadores, egresados,
comunidad productiva, directivos docentes y administrativos.
2.
Que corresponde al Rector convocar a los docentes, estudiantes y padres
de familia a la participación activa, seria y responsable de los procesos
electorales de la institución, como deber de todos los miembros de la comunidad
educativa nariñista. Todos ellos según su consecuencia, participa en el diseño,
ejecución, evaluación del proyecto educativo institucional y en la buena marcha
de la institución.
3.
Que la ley general de educación 115 de 1994 y el decreto
reglamentario 1860 de 1994, establece que todos los establecimientos de
educación básica y media, deberán conformar el gobierno escolar dentro de los
30 días siguientes a la iniciación del año electivo escolar, mediante un
sistema democrático de la elección.
4.
Que el decreto 1860 establece mecanismos de convocatoria, forma y
elección del PERSONERO, CONSEJO ESTUDIANTIL, CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO
ACADEMICO Y CONSEJO DE PADRES y que dicha norma faculta al rector
de la institución para esta convocatoria y para delegar en otros miembros de la
institución, la organización y manejo de las elecciones.
5.
Que el artículo 21 del decreto 1860 de1994 establece la forma de
integración de los órganos del gobierno escolar, en especial el Consejo Directivo.
6.
Que el Rector de la institución Educativa de la I. E. Técnica y
Académica Antonio Nariño de Villa de Leyva en uso de sus atribuciones legales y
dando cumplimiento a las normas mencionadas.
RESUELVE:
Artículo primero: Convocar a todos
los estamentos de la institución educativa Antonio Nariño de Villa de Leyva,
para que en uso de sus derechos a la participación democrática de elegir y ser
elegido dentro de los parámetros de la ley, procedan a realizar la elección de
sus representantes y promuevan a los estudiantes matriculados a partir de
tercero de primaria de todas las sedes a elegir el representante del curso al
consejo estudiantil y al personero(a) de la institución, por el sistema de
mayoría simple y votación secreta.
Artículo segundo: Conformar un
Consejo Estudiantil Institucional, integrado por los representantes de cada
grado de la sede, más un representante de los alumnos (as) de cada una de las
sedes, este organismo será el encargado de elegir al representante de los
estudiantes al consejo directivo.
Para elegir el estudiante de las
sedes al consejo estudiantil institucional, cada sede y jornada,
conformara un consejo estudiantil propio, integrado por un representante
de cada grado, a partir de primaria. El estudiante de grado tercero
representara alumnos de preescolar, primero y segundo de primaria. Igualmente
los padres de familia por grado, eligen su respectivo representante al consejo
de padres.
Artículo tercero: Para la
elección de personero (a) se tendrá en cuenta:
1.
Que sea estudiante de último grado, elegido por los estudiantes
matriculados en todas las sedes de la institución, a partir de tercero de
primaria.
2.
Que cumpla con el perfil requerido para este cargo.
3.
Que conozca sus funciones.
4.
Que presente sus propuestas a todas las sedes. Las elecciones para
personero (a) y representantes al consejo estudiantil se realizaran en
cada sede y jornada, bajo la responsabilidad de directivos y docentes, en fecha
que se estipule el consejo electoral. Simultáneamente en cada sede se realizara
la elección de un personero o un líder cívico, que sea el puente de
comunicación entre la sede que representa y el personero estudiantil de la
institución.
Artículo cuarto: Convocar a los
docentes que laboran en la institución, para que procedan a elegir por mayorías
simples a sus dos representantes al consejo directivos. Uno elegido por la sede
central y otro por las demás sedes que pertenecen a la institución.
Articulo quinto: El área de
las ciencias sociales elegirá en forma democrática a un estudiante de 10°
y un profesor para que haga sus veces de registrador y a su cargo quedan las
inscripciones de candidatos (as), tarjetones, vigilancia y supervisión al
proceso electoral.
Artículo séptimo: Las fechas para
las inscripciones, elecciones de los diferentes estamentos que conforman
el gobierno escolar, para el año lectivo 2014, serán por convocatoria del
consejo electoral.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Alfonso Molano Guio
Rector





