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Continúa proceso Gobierno Escolar

Está finalizando el proceso para la elección del gobierno escolar que acompañar+a los diferentes proceso durante un año.  Hemos elegido Consejo de Padres, Asociación de Padres, Los docentes han elegido sus representantes, el pasado viernes fue electo el personero estudiantil y se está en proceso de elección de exalumno(a), representante del sector productivo y los estudiantes han elegido el Consejo Estudiantil.

Viene a continuación la elección de Personeritos en cada una de las sedes que aunque no hacen parte del gobierno escolar si se constituyen en una verdadera escuela de liderazgo, invitamos a los docentes en dar aplicación a la circular expedida en el mes de enero:

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 005  DE 2015

(Enero 21 de 2015)

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A ELECCIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR  AÑO LECTIVO 2015

El Rector de la Institución Educativa Técnica y Académica Antonio Nariño de Villa de Leyva, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las que les confiere  la ley general de educación 115 de 1994 y el decreto 1860 de 1994 y 

CONSIDERANDO :

1. Que el artículo 6° de la ley general de educación 115 de1994 y de acuerdo con el artículo 68 de la constitución política, la comunidad educativa participa en la dirección del establecimiento educativo y de dicha comunidad que está conformada por estudiantes, padres de familia, educadores, egresados, comunidad productiva, directivos docentes y administrativos. 

2. Que corresponde al Rector convocar a los docentes, estudiantes y padres de familia a la participación activa, seria y responsable de los procesos electorales de la institución, como deber de todos los miembros de la comunidad educativa nariñista. Todos ellos según su consecuencia, participa en el diseño, ejecución, evaluación del proyecto educativo institucional y en la buena marcha de la institución. 

3. Que la ley general de educación 115 de 1994  y el decreto reglamentario 1860 de 1994, establece que todos los establecimientos de educación básica y media, deberán conformar el gobierno escolar dentro de los 30 días siguientes a la iniciación del año electivo escolar, mediante un sistema democrático de la elección.

4. Que el decreto 1860 establece mecanismos de convocatoria, forma y elección del PERSONERO (A) (A), CONSEJO ESTUDIANTIL, CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO ACADÉMICO Y CONSEJO DE PADRES y  que dicha norma faculta al rector  de la institución para esta convocatoria y para delegar en otros miembros de la institución, la organización y manejo de las elecciones.

5.  Que el artículo 21 del decreto 1860 de1994 establece la forma de integración de los órganos del gobierno escolar, en especial el Consejo Directivo. 

6. Que el Rector de la institución Educativa de la I. E. Técnica y Académica Antonio Nariño de Villa de Leyva en uso de sus atribuciones legales y dando cumplimiento a las normas mencionadas.

RESUELVE:

Artículo primero: Convocar a todos los estamentos de la institución Educativa Técnica y Académica Antonio Nariño de Villa de Leyva, para que en uso de sus derechos a la participación democrática de elegir y ser elegido dentro de los parámetros de la ley, procedan a realizar la elección de sus representantes y promuevan a los estudiantes matriculados a elegir a los personeritos de las sedes, Personero (a) de la institución y a los representantes de cada grado, por el sistema de mayoría simple y votación secreta.

Artículo segundo: Conformar un Consejo Estudiantil Institucional, integrado por los representantes de cada curso  de la Sede Central, más un representante de los estudiantes  de cada una de las sedes, este organismo será el encargado de elegir al representante de los estudiantes al Consejo Directivo.

Artículo tercero: El Personero (a) será encargado de promover el ejercicio de los deberes y de los derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política de 1991, las leyes y el manual de convivencia. El Personero (a) será elegido por los estudiantes matriculados en la Sede Central y Llano Blanco a partir de grado 6º.
Para dicho proceso se deben postular y aceptará su inscripción estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

1.     Que sea estudiante de último grado (11º).
2.     Haber aprobado todos los años escolares a partir de 6°,  sin repitencia.
3.     Tener excelente rendimiento académico en grado 10 y haber sido aprobado éste sin haber recuperado ninguna área al finalizar el año inmediatamente anterior o en  enero del presente.
4.     Tener una permanencia mínima de tres (3) años en la Institución, es decir, haber cursado desde grado 8.
5.     Haber observado comportamiento y disciplina ejemplar durante toda su vida escolar en secundaria y no haber firmado compromiso disciplinario o matricula condicional. Tener un excelente comportamiento social dentro y fuera de la institución.
6.     Portar siempre los uniformes de acuerdo a lo establecido en el Manual de convivencia.
7.     Ser ejemplo de buen comportamiento, disciplina y rendimiento académico para la Comunidad Educativa.
8.     Ser una persona idónea para resolver dificultades de convivencia entre los diferentes estamentos de la institución.
9.     Conocer  las  funciones que debe asumir como Personero (a) Estudiantil.
10.  Diligenciar el formato de inscripción, adjuntando la propuesta o Plan de gobierno y presentarlo al Consejo Electoral según calendario.
 El  Personero (a) debe ser una persona idónea, con alta capacidad de liderazgo, sentido de pertenencia e intachable comportamiento. Su elección se hará a través de las vías democráticas vigentes, en las cuales se elija a través de tarjetón y por el sistema de mayoría simple.

Las elecciones para Personero (a) y Personerito (a)  se realizarán en cada sede y jornada dependiendo del cargo así:
-Personero (a)  de 6° a 11°.
-Personerito de grado preescolar a 5°.
Se hará bajo la responsabilidad de directivos y docentes, en fecha que se estipule el Consejo Electoral.

Artículo cuarto: Convocar a los docentes que laboran en la institución, para que procedan a elegir por mayorías simples a sus dos representantes al Consejo Directivo. Uno elegido por la sede central y otro por las demás sedes que pertenecen a la institución.

Artículo quinto: El área de  ciencias sociales elegirá  a un estudiante del grado Decimo para que haga sus veces de registrador (a) y junto con los docentes del área  tendrán a su cargo: Las inscripciones de candidatos (as), elaboración de material electoral, vigilancia,  organización y supervisión del proceso electoral y entrega de resultados.

Artículo séptimo: Las fechas para las inscripciones, elecciones  de los diferentes estamentos que conforman el gobierno escolar, para el año lectivo 2015, serán por convocatoria del consejo electoral.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en la Dirección de la Institución Educativa Técnica y Académica  “Antonio Nariño” de Villa de Leyva, a los veintiún  (21) días del mes de Enero del año dos mil quince  (2015).



ALFONSO MOLANO GUIO                                    FLOR ANGELA ROPERO CUADRADO
 Rector                                                                      Secretaria