Está finalizando el proceso para la elección del gobierno escolar que acompañar+a los diferentes proceso durante un año. Hemos elegido Consejo de Padres, Asociación de Padres, Los docentes han elegido sus representantes, el pasado viernes fue electo el personero estudiantil y se está en proceso de elección de exalumno(a), representante del sector productivo y los estudiantes han elegido el Consejo Estudiantil.
Viene a continuación la elección de Personeritos en cada una de las sedes que aunque no hacen parte del gobierno escolar si se constituyen en una verdadera escuela de liderazgo, invitamos a los docentes en dar aplicación a la circular expedida en el mes de enero:
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 005 DE 2015
(Enero 21 de 2015)
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A ELECCIÓN DEL
GOBIERNO ESCOLAR AÑO LECTIVO 2015
El Rector de la Institución Educativa Técnica y
Académica Antonio Nariño de Villa de Leyva, en uso de sus atribuciones legales
y estatutarias, en especial las que les confiere la ley general de
educación 115 de 1994 y el decreto 1860 de 1994 y
CONSIDERANDO :
1. Que el artículo 6° de la
ley general de educación 115 de1994 y de acuerdo con el artículo 68 de la
constitución política, la comunidad educativa participa en la dirección del
establecimiento educativo y de dicha comunidad que está conformada por
estudiantes, padres de familia, educadores, egresados, comunidad productiva,
directivos docentes y administrativos.
2. Que corresponde al
Rector convocar a los docentes, estudiantes y padres de familia a la
participación activa, seria y responsable de los procesos electorales de la
institución, como deber de todos los miembros de la comunidad educativa
nariñista. Todos ellos según su consecuencia, participa en el diseño,
ejecución, evaluación del proyecto educativo institucional y en la buena marcha
de la institución.
3. Que la ley general de
educación 115 de 1994 y el decreto reglamentario 1860 de 1994, establece
que todos los establecimientos de educación básica y media, deberán conformar
el gobierno escolar dentro de los 30 días siguientes a la iniciación del año
electivo escolar, mediante un sistema democrático de la elección.
4. Que el decreto 1860
establece mecanismos de convocatoria, forma y elección del PERSONERO (A) (A),
CONSEJO ESTUDIANTIL, CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO ACADÉMICO Y CONSEJO DE PADRES
y que dicha norma faculta al rector de la institución para esta
convocatoria y para delegar en otros miembros de la institución, la
organización y manejo de las elecciones.
5. Que el artículo 21
del decreto 1860 de1994 establece la forma de integración de los órganos del
gobierno escolar, en especial el Consejo Directivo.
6. Que el Rector de la
institución Educativa de la I. E. Técnica y Académica Antonio Nariño de Villa
de Leyva en uso de sus atribuciones legales y dando cumplimiento a las normas
mencionadas.
RESUELVE:
Artículo primero: Convocar a todos los estamentos de la institución Educativa Técnica y Académica
Antonio Nariño de Villa de Leyva, para que en uso de sus derechos a la
participación democrática de elegir y ser elegido dentro de los parámetros de
la ley, procedan a realizar la elección de sus representantes y promuevan a los
estudiantes matriculados a elegir a los personeritos de las sedes, Personero
(a) de la institución y a los representantes de cada grado, por el sistema de
mayoría simple y votación secreta.
Artículo segundo: Conformar un Consejo Estudiantil Institucional, integrado por los
representantes de cada curso de la Sede
Central, más un representante de los estudiantes de cada una de las sedes, este organismo será
el encargado de elegir al representante de los estudiantes al Consejo
Directivo.
Artículo tercero: El Personero (a) será encargado de promover el
ejercicio de los deberes y de los derechos de los estudiantes, consagrados en
la Constitución Política de 1991, las leyes y el manual de convivencia. El Personero (a) será elegido por los estudiantes matriculados en la
Sede Central y Llano Blanco a partir de grado 6º.
Para dicho proceso se deben postular y aceptará su
inscripción estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
1.
Que
sea estudiante de último grado (11º).
2.
Haber
aprobado todos los años escolares a partir de 6°, sin repitencia.
3.
Tener
excelente
rendimiento académico en grado 10 y haber sido aprobado éste sin haber
recuperado ninguna área al finalizar el año inmediatamente anterior o en enero del presente.
4.
Tener
una permanencia mínima de tres (3) años en la Institución, es decir, haber
cursado desde grado 8.
5.
Haber
observado comportamiento y disciplina ejemplar durante toda su vida escolar en
secundaria y no haber firmado compromiso disciplinario o matricula condicional.
Tener un excelente comportamiento social dentro y fuera de la
institución.
6.
Portar
siempre los uniformes de acuerdo a lo establecido en el Manual de convivencia.
7.
Ser
ejemplo de buen comportamiento, disciplina y rendimiento académico para la
Comunidad Educativa.
8.
Ser
una persona idónea para resolver dificultades de convivencia entre los
diferentes estamentos de la institución.
9.
Conocer las
funciones que debe asumir como Personero (a) Estudiantil.
10. Diligenciar el formato de inscripción, adjuntando
la propuesta o Plan de gobierno y presentarlo al Consejo Electoral según
calendario.
El Personero (a) debe ser una persona idónea, con alta capacidad de liderazgo, sentido de
pertenencia e intachable comportamiento. Su elección se hará a través de las
vías democráticas vigentes, en las cuales se elija a través de tarjetón y por
el sistema de mayoría simple.
Las elecciones para Personero
(a) y Personerito (a) se realizarán en cada sede y jornada dependiendo
del cargo así:
-Personero (a) de 6° a 11°.
-Personerito de grado preescolar
a 5°.
Se hará bajo la responsabilidad
de directivos y docentes, en fecha que se estipule el Consejo Electoral.
Artículo cuarto: Convocar a los docentes que laboran en la institución, para que
procedan a elegir por mayorías simples a sus dos representantes al Consejo
Directivo. Uno elegido por la sede central y otro por las demás sedes que
pertenecen a la institución.
Artículo quinto: El área de ciencias
sociales elegirá a un estudiante del grado Decimo para que haga sus veces
de registrador (a) y junto con los docentes del área tendrán a su cargo: Las inscripciones de
candidatos (as), elaboración de material electoral, vigilancia, organización y supervisión del proceso
electoral y entrega de resultados.
Artículo séptimo: Las fechas para las inscripciones, elecciones de los diferentes
estamentos que conforman el gobierno escolar, para el año lectivo 2015, serán
por convocatoria del consejo electoral.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la Dirección de la Institución Educativa Técnica y
Académica “Antonio Nariño” de Villa de
Leyva, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos
mil quince (2015).
ALFONSO MOLANO
GUIO FLOR ANGELA ROPERO
CUADRADO
Rector Secretaria





